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Código Penal Artículo 200 bis Estado de Sonora


Código Penal Sonora
Artículo 200 bis.

Se impondrán de tres a ocho años de prisión y multa de cuarenta a mil Unidades de Medida y Actualización, al que sin consentimiento de quien esté facultado para ello:

I.- Fabrique, produzca, imprima, comercie, suministre, aun gratuitamente, tarjetas, esqueletos de cheques o documentos que se utilicen para el pago de bienes y servicios o disposición de efectivo;

II.- Proporcione información confidencial o reservada que, de alguna manera, permita que se puedan llevar a cabo las acciones mencionadas en la fracción anterior o permita su utilización para el pago de bienes y servicios o disposición de efectivo.

III.- Produzca, imprima, enajene, distribuya, altere, o falsifique vales de papel o cualquier dispositivo electrónico en forma de tarjeta plástica, emitido por personas morales utilizados para canjear bienes y servicios.

Si el sujeto activo es empleado de la víctima, la pena se aumentará en una mitad más de la señalada.

En el caso de que se actualicen otros delitos con motivo de las conductas a que se refiere este artículo, se aplicarán las reglas del concurso



Estado de Sonora Artículo 200 bis Código Penal
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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